Textileros: no hay suficiente oferta de esta materia prima
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) acaba de aprobar la resolución que autoriza la desactivación durante seis meses del arancel a la importación de algodón sin cardar ni peinar.Antes de la resolución, el algodón pagaba un arancel (impuesto de importación) del 5%.De acuerdo con el presidente de la Asociación de Industriales Textiles del Ecuador (AITE), Javier Díaz, el gremio pidió al Comexi la rebaja en julio, considerando que la producción nacional de algodón no alcanza para cubrir la demanda de la industria textil nacional.La medida cubre hasta 11 560 toneladas de algodón, toda cantidad adicional que se importe pagará el arancel de 5%, informó Díaz. Este año, la producción nacional de algodón llegó a 1 800 toneladas (ya fue cosechada) y, según el presidente de la AITE, "fue comprada en su totalidad por los textileros", aunque terminará de ser entregada en noviembre próximo.La resolución del Comexi no es inmediata, será aplicada en 15 días, explicó Díaz, pues son necesarios una resolución de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) dando el visto bueno y, finalmente, un decreto ejecutivo que la ratifique.Para Díaz no habrá ningún problema para el cumplimiento de los dos trámites faltantes, tomando en cuenta que "la reducción del impuesto es indispensable para la industria textil ecuatoriana".El Comexi anunció que la salvaguardia tendrá una duración de seis meses. (VE)
sábado, 28 de abril de 2007
El cultivo de algodón orgánico, fuente de beneficios económicos y medioambientales, según 'Biofach'
Terra Actualidad - Europa Press
25-04-2006
El cultivo de algodón orgánico es una fuente 'muy importante' de beneficios económicos y medioambientales, según las concluiones de un nuevo estudio comparativo realizado por el Centro de Agricultura Sostenible de la Universidad de Bertmont entre más de 120 cultivos de algodón modificado tipo 'Bt' en India y 123 de esta misma planta cultivados de forma orgánica.
Según estos datos, el algodón cultivado de manera sostenible y respetuosa con el Medio Ambiente 'mejora y multiplica los beneficios ecológicos y económicos de este cultivo', ya que los cultivos de algodón tipo 'Bt' 'necesita una gran cantidad de pesticidas y herbicidas para su crecimiento'.
La investigación fue realizada en el estado indio de Andhra Pradesh (este), donde se muestra como los costes de producción del 'Bt' en esta zona aumentó hasta el 67%. Los resultados obtenidos mediante esta encuesta reflejan que el algodón orgánico posee 'muchas ventajas' respecto a otro cultivado con pesticidas de toda clase, según recoge el boletín 'Biofach'.
En este sentido, los responsables de la investigación critican que en el cultivo del algodón modificado genéticamente 'no sólo falla en cumplir las promesas que hacen las empresas en su propaganda, sino que el producto también sale perdiendo al compararlo con otro tipo de algodón, especialmente el orgánico'.
Además, resaltan que el riesgo de cultivar este tipo de planta 'es muy alto e impredecible', por lo que recomendaron el cese de su producción y la reorientación de las políticas dirigidas al fomento de un algodón 'más sostenible' y menos perjudicial para el Medio Ambiente y para la salud de las personas.
EXITO DE LOS PRODUCTOS ORGANICOS
En esta misma línea, 'Biofach' destaca el éxito internacional de una variedad de pequeños plátanos procedente de Ecuador que se está convirtiendo en un producto clave en la exportación del país, gracias al cultivo orgánico de esta fruta conocida como 'Orito' que mejora las cualidades del resto de variedades de banana tratadas con pesticidas y que son exportadas desde este país sudamericano.
'Este éxito no se debe únicamente a su peculiar tamaño sino a su sabor característico, que es el resultado de un cultivo sostenible y respetuoso con el ecosistema', que se en enmarca dentro del auge que están obteniendo las frutas exóticas cultivadas orgánicamente y que son exportadas, especialmente a Estados Unidos, Japón y la Unión Europea.
Durante dos años un grupo de seis organizaciones de agricultores procedentes de las regiones ecuatorianas de Guayas (este), El Oro (sur) y Cañar (centro) han estado exportando esta especie de banana 'baby' bajo la marca 'Corporito'. También la gran compañía exportadora bananera Noboa ha estado tomando parte en el comercio de esta variedad, que es cultivada entre 200 y 800 metros de altitud, lo que demuestra que los productos orgánicos 'cada vez tienen más cabida en el mercado internacional'.
25-04-2006
El cultivo de algodón orgánico es una fuente 'muy importante' de beneficios económicos y medioambientales, según las concluiones de un nuevo estudio comparativo realizado por el Centro de Agricultura Sostenible de la Universidad de Bertmont entre más de 120 cultivos de algodón modificado tipo 'Bt' en India y 123 de esta misma planta cultivados de forma orgánica.
Según estos datos, el algodón cultivado de manera sostenible y respetuosa con el Medio Ambiente 'mejora y multiplica los beneficios ecológicos y económicos de este cultivo', ya que los cultivos de algodón tipo 'Bt' 'necesita una gran cantidad de pesticidas y herbicidas para su crecimiento'.
La investigación fue realizada en el estado indio de Andhra Pradesh (este), donde se muestra como los costes de producción del 'Bt' en esta zona aumentó hasta el 67%. Los resultados obtenidos mediante esta encuesta reflejan que el algodón orgánico posee 'muchas ventajas' respecto a otro cultivado con pesticidas de toda clase, según recoge el boletín 'Biofach'.
En este sentido, los responsables de la investigación critican que en el cultivo del algodón modificado genéticamente 'no sólo falla en cumplir las promesas que hacen las empresas en su propaganda, sino que el producto también sale perdiendo al compararlo con otro tipo de algodón, especialmente el orgánico'.
Además, resaltan que el riesgo de cultivar este tipo de planta 'es muy alto e impredecible', por lo que recomendaron el cese de su producción y la reorientación de las políticas dirigidas al fomento de un algodón 'más sostenible' y menos perjudicial para el Medio Ambiente y para la salud de las personas.
EXITO DE LOS PRODUCTOS ORGANICOS
En esta misma línea, 'Biofach' destaca el éxito internacional de una variedad de pequeños plátanos procedente de Ecuador que se está convirtiendo en un producto clave en la exportación del país, gracias al cultivo orgánico de esta fruta conocida como 'Orito' que mejora las cualidades del resto de variedades de banana tratadas con pesticidas y que son exportadas desde este país sudamericano.
'Este éxito no se debe únicamente a su peculiar tamaño sino a su sabor característico, que es el resultado de un cultivo sostenible y respetuoso con el ecosistema', que se en enmarca dentro del auge que están obteniendo las frutas exóticas cultivadas orgánicamente y que son exportadas, especialmente a Estados Unidos, Japón y la Unión Europea.
Durante dos años un grupo de seis organizaciones de agricultores procedentes de las regiones ecuatorianas de Guayas (este), El Oro (sur) y Cañar (centro) han estado exportando esta especie de banana 'baby' bajo la marca 'Corporito'. También la gran compañía exportadora bananera Noboa ha estado tomando parte en el comercio de esta variedad, que es cultivada entre 200 y 800 metros de altitud, lo que demuestra que los productos orgánicos 'cada vez tienen más cabida en el mercado internacional'.
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común
RESOLUCION 296
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00, por razones de emergencia nacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 60 y 214 de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación Nº 602 DININ/NCI del 21 de septiembre de 1999, el Gobierno de Ecuador solicitó a la Secretaría General calificar como de emergencia nacional, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 1 de la Resolución 60, la grave situación de perturbación de naturaleza económica que atraviesa la producción de algodón y, por lo tanto, el sector textil, a fin de obtener la autorización necesaria para diferir el Arancel Externo Común del algodón de la subpartida 5201.00.00 a 0%, por un período de tres meses y para importar 17 020 toneladas métricas;
Que, la solicitud del Gobierno de Ecuador cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Resolución 60;
Que, la Secretaría General, mediante fax circular SG/X/4.1.1/1676/1999, del 22 de septiembre, informó a los demás Países Miembros de la solicitud del Gobierno de Ecuador;
Que, el Gobierno de Perú, mediante nota Nº 632-999-MITINCI/VMINCI/DNINCI, del 28 de septiembre de 1999, manifestó su preocupación por las sucesivas solicitudes para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón, pues éstas afectan la competitividad e introducen distorsiones en la competencia subregional;
Que, a efectos de sustentar su solicitud, el Gobierno de Ecuador señala que "las secuelas dejadas por el fenómeno climático de ‘El Niño’ sobre el área de la costa ecuatoriana, especialmente en las regiones donde se cultiva el algodón, han afectado la normal producción de este producto en el país", ya que la siembra de algodón que se realiza normalmente durante los meses de diciembre a febrero no se pudo concretar, porque los campos de la costa continuaban inundados;
Que, sobre el particular, adjunta información del Ministerio de Agricultura y Gana-dería de Ecuador, referente a la superficie sembrada de algodón, la cual alcanzó apenas las 4 000 hectáreas en 1999, equivalentes a menos del 25% de las que se cultivaron durante 1997 y que, adicionalmente, se presentó un brusco descenso de los rendimientos por hectárea, por lo que la producción estimada no alcanza las 1 000 toneladas métricas, correspondientes al 11% de la producción en 1997;
Que, como causal referida al literal d) del artículo 1 de la Resolución 60, el Gobierno de Ecuador considera que, además de la situación climática, es necesario tener en cuenta las consecuencias de la crisis económica que afecta al Ecuador y que han determinado la inexistencia de crédito para el sector agrícola algodonero, agravada por el congelamiento de los recursos depositados en el sistema financiero, lo que produjo una ausencia total de recursos financieros para nuevas inversiones en el sector;
Que, con respecto a este punto, el literal d) referido es una disposición que ampara únicamente situaciones de naturaleza económica que deben ser graves, estar generadas por un hecho ajeno a la voluntad del gobierno, ser extraordinarias e imprevisibles y no ser controlables por dicho gobierno. Estas condiciones son concurrentes, de tal suerte que la ausencia de cualquiera de ellas hace improcedente la causal;
Que en este sentido, debe desestimarse el argumento relativo a la ausencia total de recursos financieros para el sector productor de algodón, por cuanto esta situación no puede considerarse ajena a la política, control y responsabilidad del gobierno, toda vez que dichas condiciones han sido, precisamente, un resultado directo de medidas de ajuste adoptadas por el mismo gobierno. No obstante lo anterior, la causal referida a las consecuencias derivadas del fenómeno climático de "El Niño" es válida al amparo del literal a) del artículo 1 de la citada Resolución 60;
Que, el Gobierno de Ecuador solicita se autorice el diferimiento para la importación de 17 020 toneladas métricas de algodón, señalando que ésta sería la demanda prevista por parte de la industria textil ecuatoriana para un período de ocho (8) meses, comprendidos entre octubre de 1999 y mayo del 2000;
Que, el plazo máximo permitido para el diferimiento es de tres meses, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 3 de la Resolución 60;
Que, de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría con base en la información de comercio que remiten los países y en la información allegada por el Gobierno de Ecuador, este país ha realizado importaciones de algodón de la subpartida NANDINA 5201.00.00 por un monto de 8 600 toneladas métricas entre enero y junio de 1999 y que la oferta promedio anual en el período 1996 a 1998 del mismo producto ha ascendido a 17 000 toneladas métricas;
Que, adicionalmente, durante el mismo período (1996-1998) el promedio de importaciones mensuales de algodón que ha realizado Ecuador, durante los meses de octubre a mayo, asciende a 1 300 toneladas métricas;
Que, en atención al plazo máximo de tres meses y teniendo en cuenta el promedio histórico de importaciones mensuales, señalado en el párrafo anterior, y la caída en la producción nacional de algodón en Ecuador, la Secretaría General estima que el cupo a autorizar no debe exceder las 6 000 toneladas métricas, equivalentes a un promedio de 2 000 toneladas métricas mensuales;
Que, el Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 es de 10% según Decisión 370 de la Comisión y que, en virtud a que dicha subpartida está incluida en el Anexo 2 de la misma Decisión 370, Ecuador puede aplicar un nivel de 5% en su arancel nacional;
RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional a la situación de grave perturba-ción provocada por el fenómeno climático de "El Niño" que afecta la producción de algodón en Ecuador.
Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Ecuador a diferir la aplicación del arancel del algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00, correspondiente al Anexo 2 de la Decisión 370, hasta un nivel del 0% y para importar una cantidad de hasta 6 000 toneladas métricas.
Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00, por razones de emergencia nacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 60 y 214 de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación Nº 602 DININ/NCI del 21 de septiembre de 1999, el Gobierno de Ecuador solicitó a la Secretaría General calificar como de emergencia nacional, de acuerdo con los literales a) y d) del artículo 1 de la Resolución 60, la grave situación de perturbación de naturaleza económica que atraviesa la producción de algodón y, por lo tanto, el sector textil, a fin de obtener la autorización necesaria para diferir el Arancel Externo Común del algodón de la subpartida 5201.00.00 a 0%, por un período de tres meses y para importar 17 020 toneladas métricas;
Que, la solicitud del Gobierno de Ecuador cumple con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el artículo 3 de la Resolución 60;
Que, la Secretaría General, mediante fax circular SG/X/4.1.1/1676/1999, del 22 de septiembre, informó a los demás Países Miembros de la solicitud del Gobierno de Ecuador;
Que, el Gobierno de Perú, mediante nota Nº 632-999-MITINCI/VMINCI/DNINCI, del 28 de septiembre de 1999, manifestó su preocupación por las sucesivas solicitudes para el diferimiento del Arancel Externo Común del algodón, pues éstas afectan la competitividad e introducen distorsiones en la competencia subregional;
Que, a efectos de sustentar su solicitud, el Gobierno de Ecuador señala que "las secuelas dejadas por el fenómeno climático de ‘El Niño’ sobre el área de la costa ecuatoriana, especialmente en las regiones donde se cultiva el algodón, han afectado la normal producción de este producto en el país", ya que la siembra de algodón que se realiza normalmente durante los meses de diciembre a febrero no se pudo concretar, porque los campos de la costa continuaban inundados;
Que, sobre el particular, adjunta información del Ministerio de Agricultura y Gana-dería de Ecuador, referente a la superficie sembrada de algodón, la cual alcanzó apenas las 4 000 hectáreas en 1999, equivalentes a menos del 25% de las que se cultivaron durante 1997 y que, adicionalmente, se presentó un brusco descenso de los rendimientos por hectárea, por lo que la producción estimada no alcanza las 1 000 toneladas métricas, correspondientes al 11% de la producción en 1997;
Que, como causal referida al literal d) del artículo 1 de la Resolución 60, el Gobierno de Ecuador considera que, además de la situación climática, es necesario tener en cuenta las consecuencias de la crisis económica que afecta al Ecuador y que han determinado la inexistencia de crédito para el sector agrícola algodonero, agravada por el congelamiento de los recursos depositados en el sistema financiero, lo que produjo una ausencia total de recursos financieros para nuevas inversiones en el sector;
Que, con respecto a este punto, el literal d) referido es una disposición que ampara únicamente situaciones de naturaleza económica que deben ser graves, estar generadas por un hecho ajeno a la voluntad del gobierno, ser extraordinarias e imprevisibles y no ser controlables por dicho gobierno. Estas condiciones son concurrentes, de tal suerte que la ausencia de cualquiera de ellas hace improcedente la causal;
Que en este sentido, debe desestimarse el argumento relativo a la ausencia total de recursos financieros para el sector productor de algodón, por cuanto esta situación no puede considerarse ajena a la política, control y responsabilidad del gobierno, toda vez que dichas condiciones han sido, precisamente, un resultado directo de medidas de ajuste adoptadas por el mismo gobierno. No obstante lo anterior, la causal referida a las consecuencias derivadas del fenómeno climático de "El Niño" es válida al amparo del literal a) del artículo 1 de la citada Resolución 60;
Que, el Gobierno de Ecuador solicita se autorice el diferimiento para la importación de 17 020 toneladas métricas de algodón, señalando que ésta sería la demanda prevista por parte de la industria textil ecuatoriana para un período de ocho (8) meses, comprendidos entre octubre de 1999 y mayo del 2000;
Que, el plazo máximo permitido para el diferimiento es de tres meses, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 3 de la Resolución 60;
Que, de acuerdo con el análisis efectuado por esta Secretaría con base en la información de comercio que remiten los países y en la información allegada por el Gobierno de Ecuador, este país ha realizado importaciones de algodón de la subpartida NANDINA 5201.00.00 por un monto de 8 600 toneladas métricas entre enero y junio de 1999 y que la oferta promedio anual en el período 1996 a 1998 del mismo producto ha ascendido a 17 000 toneladas métricas;
Que, adicionalmente, durante el mismo período (1996-1998) el promedio de importaciones mensuales de algodón que ha realizado Ecuador, durante los meses de octubre a mayo, asciende a 1 300 toneladas métricas;
Que, en atención al plazo máximo de tres meses y teniendo en cuenta el promedio histórico de importaciones mensuales, señalado en el párrafo anterior, y la caída en la producción nacional de algodón en Ecuador, la Secretaría General estima que el cupo a autorizar no debe exceder las 6 000 toneladas métricas, equivalentes a un promedio de 2 000 toneladas métricas mensuales;
Que, el Arancel Externo Común de la subpartida 5201.00.00 es de 10% según Decisión 370 de la Comisión y que, en virtud a que dicha subpartida está incluida en el Anexo 2 de la misma Decisión 370, Ecuador puede aplicar un nivel de 5% en su arancel nacional;
RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como emergencia nacional a la situación de grave perturba-ción provocada por el fenómeno climático de "El Niño" que afecta la producción de algodón en Ecuador.
Artículo 2.- Autorizar al Gobierno de Ecuador a diferir la aplicación del arancel del algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00, correspondiente al Anexo 2 de la Decisión 370, hasta un nivel del 0% y para importar una cantidad de hasta 6 000 toneladas métricas.
Artículo 3.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia por un período de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
Perú y Ecuador negocian levantar restricciones comerciales
Perú autorizará el ingreso de leche en polvo de Ecuador si este país cumple con los requisitos exigidos por el SENASA, pero también debe suspender las restricciones que impuso a la carne de cerdo peruana, sostuvo el ministro de Agricultura, Ing. Manuel Manrique. El ministro recalcó que el Ecuador también debe cumplir con levantar las trabas que impiden el ingreso a las exportaciones peruanas de carne cerdo desde el año pasado.
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